Publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de abril del año 2020.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 89, fracciones I y II, en relación con los artículos 26, Apartado A,
párrafos primero y segundo, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 20, 27,
31, 37 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones I, II, IV y V, 4, fracciones
I y II, 7, fracciones II y III, 8, 9, 12, 16 y 20 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 1 y 7 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 1, 2, 3, 5 fracciones I y II y 46 de la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
DECRETO

De conformidad con los criterios que nos rigen de eficiencia, honestidad, austeridad y justicia, y ante la
crisis mundial del modelo neoliberal, que sin duda nos afecta, propongo la aplicación urgente y categórica de
las siguientes medidas:

Glosario

En las fracciones III y IV

III. Se extenderá hasta el 1o de agosto la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se
encuentran en esta situación debido a la pandemia del coronavirus.

IV. Deberán de permanecer cerradas la mitad de las oficinas, con excepción de las que atiendan de
manera directa al público o aquéllas que son esenciales para el bienestar del pueblo.

En este periodo, se hará un esfuerzo de reubicación de servidores públicos en función de lo prioritario, con el fin de dejar de rentar edificios, vehículos, bodegas e inmuebles, entre otros ahorros.

X. Todo ello, sin aumentar el precio de los combustibles, sin aumentar impuestos o crear impuestos
nuevos y sin endeudar al país.

Vamos a demostrar que hay otra forma de enfrentar la crisis sanitaria, económica o de cualquier otra
índole, siempre y cuando no se permita la corrupción, se fortalezcan valores y principios como el
humanismo y se gobierne para y con el pueblo.

TRANSITORIOS

Primero.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

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